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Por: Carlos Cafure.
Foto: Télam
Existen marcos legales internacionales, nacionales y provinciales que garantizan el derecho que tienen las personas con discapacidad a trabajar en el Estado y sus distintas dependencias.
Así, a nivel país, la Ley Nacional 25.689, modificatoria de la Ley Nacional 22.431 sostiene que el Estado nacional está obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al 4%)de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
El porcentaje determinado en el párrafo anterior es de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados, cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios.
Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4%, las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse.
Esas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, como veedor de los concursos.
En caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito.
Según la normativa, los responsables de incumplimientos incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público.
El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo.
Por otro lado, en la provincia de Córdoba, la Ley 5.624 sostiene que el Estado, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas del Estado reservarán como mínimo el 5% de sus cargos para ser cubiertos por las personas con discapacidad, destinándolo a tareas que puedan ser desempañadas sin afectar el normal desenvolvimiento de los organismos.
Mientras que en el orden internacional tiene plena vigencia la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, un instrumento de las Naciones Unidas para proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.
La convención establece la obligatoriedad de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley.
En la República Argentina en general y en la Provincia de Córdoba en particular, ambos Estados deben cumplir con estos marcos legales indicados y garantizarles por ende el ingreso al Estado (y a sus distintas dependencias) a aquellas personas con discapacidad que así lo soliciten a través del cupo que por ley se los permite.
Quienes padecen diferentes tipos de discapacidad, como quienes en nuestros núcleos familiares tenemos uno o más integrantes con algún grado de discapacidad, estamos absolutamente convencidos que todos ellos tienen el derecho de poder reinsertarse social y laboralmente. Para ello el Estado no debe mirar a otro lado, cuando hay Leyes que obligan a atender estos pedidos.
Lamentablemente quienes tienen discapacidades a veces son excluidos y discriminados a la hora de tomar personal en distintos ámbitos laborales.
Si en el Estado (o en cualquiera de sus reparticiones) ingresaran diez nuevos agentes, pues uno de ellos debería hacerlo a través del cupo por discapacidad (nacional o provincial), para dar así estricto cumplimiento a la Ley Nacional 22.431 y a la Ley Provincial 5.624.
De no ser así, se incurre un claro ejemplo de discriminación de conformidad a la Ley Nacional 23.592 , que en su primer artículo indica que quien "arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados".
Según este artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
Además, nuestra propia Carta Magna (la Constitución Nacional), en su artículo 16 dispone: "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad".
En tanto que la Constitución de la provincia de Córdoba, establece en su artículo 27 que "Los discapacitados tienen derecho a obtener la protección integral del Estado que abarque la prevención, asistencia, rehabilitación, educación, capacitación, inserción en la vida social, y a la promoción de políticas tendientes a la toma de conciencia de la sociedad respecto de los deberes de solidaridad".
Además, el artículo 54 indica: "El trabajo es un derecho y un deber fundado en el principio de la solidaridad social. Es una actividad y constituye un medio para jerarquizar los valores espirituales y materiales de la persona y de la comunidad; es fundamento de la prosperidad general".
"El Estado está obligado a promover la ocupación plena y productiva de los habitantes de la Provincia. La Ley contempla las situaciones y condiciones especiales del trabajo para asegurar la protección efectiva de los trabajadores", agrega la normativa..
Sin lugar a dudas, una de las situaciones particulares que debe ser atendida entonces por el propio Estado es la de las personas con discapacidad que quieren trabajar.
*Abogado laboralista
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