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El Gobierno dispuso una baja del mínimo salarial requerido para el acceso. El programa consiste en asistencia a las empresas que concreten "la incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad".
Foto: Télam
El Ministerio de Trabajo de la Nación ordenó una baja del mínimo salarial requerido para el acceso al Programa de Reinserción Laboral, el cual asiste económicamente a las empresas que concreten "la incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad".
La medida se estableció a través de la resolución 932/2022 de la Secretaría de Empleo, y se tomó "con el objetivo de fortalecer el alcance y eficacia de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado del Sector Privado", según se indicó en los considerandos.
Mediante una modificación de la resolución 2186/2010, la nueva norma reduce los requisitos para acceder al beneficio tanto para las contrataciones a tiempo completo como a tiempo parcial.
En el primer caso, podrán incorporarse a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado trabajadoras y trabajadores contratados por una remuneración bruta mensual de por lo menos el equivalente a 1,2 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. En tanto que para las y los de tiempo parcial el piso será el equivalente al 80% de ese haber.
La modificación comenzará a regir el 1 de agosto y hasta entonces se mantendrán los montos de la resolución previa, de 1,8 y 1 salario mínimo, respectivamente.
Las y los trabajadores alcanzados por el reglamento del programa deben ser mayores de 18 años y cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar desocupados e incluidos en los programas Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, Trabajo Autogestionado o Construir Empleo.
- Con discapacidad, incluidos en el Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo.
- Que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el Ministerio de Trabajo, dentro de los 24 meses posteriores a la finalización del curso.
- Que hayan participado de un proyecto de entrenamiento para el trabajo ejecutado en el marco de lo normado por la resolución 708/2010 del Ministerio de Trabajo, dentro de los 24 meses posteriores a la finalización del proyecto.
- Incluidos en el programa Progresar
- Que presenten dificultades de inserción en el empleo, según la evaluación que fije la Dirección Nacional de Promoción y Protección del Empleo.
- Incluidos en los programas de inclusión social, productiva y de desarrollo local implementados por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.
- Incluidos en los grupos poblacionales con tratamiento especial del Programa Fomentar Empleo.
- Entre 18 y 24 años, participantes del Programa Jóvenes y Mipymes.
- Incluidos en el programa Potenciar Trabajo.
- Incluidos en el programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para Titulares de Paradas y/o Repartos de Ventas de Diarios, Revistas y Afines.
- Inscriptas en el Registro de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo (Remacc).
- Incluidos en el Programa de Reparación de Derechos y Fortalecimiento de las Competencias Laborales para las Afectadas y los Afectados por los Delitos de Trata y Explotación de Personas.
- Los relevados por la Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral, en el marco de la línea Fortalecimiento Integral del Grupo de las Niñas y los Niños que Trabajan y de los que están en Situación y/o en Riesgo de Trabajo del Programa de Fortalecimiento Federal para la Erradicación del Trabajo Infantil.
Fuente: Télam
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