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Se debe a que dejaron de estar vigentes los decretos que establecieron mecanismos laborales virtuales a raíz de la crisis sanitaria.
Los trabajadores y trabajadoras de la administración pública nacional regresaron este lunes a la presencialidad plena, debido a que ya no se encuentran vigentes los decretos de necesidad y urgencia (DNU) que establecieron mecanismos laborales virtuales como medidas de prevención.
"Cada jurisdicción, organismo y entidad de la administración pública nacional (...) deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios", resolvió la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete, a través de la Resolución 58/2022, publicada el mes pasado en el Boletín Oficial.
La etapa previa al retorno a la presencialidad plena inició a mediados de agosto pasado, cuando las y los estatales nacional volvieron a sus puestos de trabajo bajo un esquema mixto.
Pese a la modalidad que entró en vigencia este lunes, las y los trabajadores deberán respetar recomendaciones generales para prevenir nuevos contagios de Covid-19 y otras enfermedades respiratorias.
En ese marco, los organismos estatales deben solicitar los certificados de vacunación a empleados y empleadas. Quienes hayan desistido de inmunizarse contra el coronavirus deberán firmar una declaración jurada expresando que "han recibido y comprendido la información vinculada a la vacunación y que asumen toda responsabilidad derivada de la conducta que adopten".
La personas no vacunadas deben comprometerse también a "tomar los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo que integran".
Solo estarán exceptuadas de retornar a la presencialidad plena quienes acrediten documentación médica por pertenecer a grupos de riesgos.
"Solamente hoy siguen trabajando de manera remota aquellas personas que tienen algún tipo de inmunodepresión, una comorbilidad, que establece muy claramente los incisos 5 y 6 de la última resolución de Salud, una situación que impide, con acreditación de certificado médico, la asistencia presencial", detalló la secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Castellani.
Las y los exceptuados son las personas con inmunodeficiencias congénita, asplenia funcional o anatómica, anemia drepanocítica y desnutrición grave, con VIH (dependiendo del status) y pacientes que tomen medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis.
En este grupo también figuran los pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y los trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
Además, según los parámetros del Ministerio de Salud, "aquellos trabajadores que tengan diagnóstico de Covid-19, que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus lugares de trabajo sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta".
La resolución que empezó a implementarse hoy advierte que "aquellos trabajadores que no cumplan con la modalidad de servicios exigible serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable".
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