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El Estado nacional extendió la reducción de las contribuciones patronales de empleadores comprendidos en los denominados "sectores críticos".
Foto: Télam
El Ministerio de Trabajo de la Nación y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendieron la reducción de las contribuciones patronales de empleadores comprendidos en los denominados "sectores críticos" del Programa de Reactivación Productiva II (Repro II).
Según las disposiciones de la cartera y el órgano, la medida tendrá vigencia hasta el mes de junio próximo, mientras que agosto será el último plazo para la presentación de las rectificaciones en las declaraciones juradas que pudieran corresponder.
La extensión del plazo de beneficio de reducción de las contribuciones patronales reglamenta lo dispuesto en el decreto 899 del 28 de diciembre de 2021 "con la finalidad de no afectar la sustentabilidad económica de las unidades productivas y preservar el nivel de trabajo registrado".
De esta forma, los empleadores que accedan al beneficio otorgado por el Repro II y tengan como actividad principal declarada algunas de las incluidas en los denominados "sectores críticos" tendrán una reducción del 100% de las contribuciones patronales que se devenguen entre los períodos mensuales comprendidos entre mayo de 2021 y junio de 2022 (la resolución anterior lo establecía hasta diciembre del año pasado).
Asimismo, podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones devengadas dentro del período mencionado hasta el 31 de agosto de 2022 (en lugar del 28 de febrero que fijaba la norma modificada).
El Repro II otorga una asistencia de $ 22.000 para trabajadores y trabajadoras en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para salud e independientes, en tanto que el subsidio a los sectores no críticos afectados es de $ 9.000.
Por su parte, el programa de Asistencia al Trabajo Independiente abarca los sectores de gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento; comercio de rubros no esenciales, servicios personales (peluquerías, centros de belleza) y de ramas esenciales cuya facturación haya sido afectada.
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