La Justicia falló contra la Municipalidad de Bell Ville por prácticas antisindicales y le ordenó que retenga la cuota sindical

Editar noticia
"El Ejecutivo municipal se había arrogado la potestad de imponer a sus trabajadores y trabajadoras qué sindicato debían elegir", afirmaron desde ATE Córdoba.

Foto: Street View

La jueza de Primera Instancia de Bell Ville, Valeria Guiguet, condenó a la Municipalidad de dicha localidad por realizar "prácticas desleales y antisindicales" contra ATE y las y los trabajadores municipales a su cargo, al negarse a realizar la retención de la cuota sindical tal y como lo establece la Ley de Asociaciones Sindicales y las resoluciones del Ministerio de Trabajo.

Al respecto, el secretario general de ATE Córdoba, Federico Giuliani, valoró la resolución judicial y afirmó que "termina con la omnipotencia de un intendente como Carlos Briner, que se cree con derecho a elegirle el gremio a los trabajadores".

"Ahora comienza a imperar la libertad y democracia sindical en Bell Ville como ya existe en otros 100 municipios de la provincia donde ATE tiene presencia organizada", destacó.

En su fallo, Guiguet hizo lugar "a la demanda entablada por la Asociación de Trabajadores del Estado -ATE- en contra de la Municipalidad de Bell Ville y en consecuencia ordenó a la demandada que proceda a actuar como agente de retención de los importes que, en concepto de cuota de afiliación, deban tributar los trabajadores y las trabajadoras afiliadas a la Asociación Trabajadores del Estado que se desempeñan en el ámbito de la Municipalidad".

Por ese motivo, dispuso que el descuento de la cuota sindical "de los trabajadores que voluntariamente se adhieran al sindicato actor en los términos del art. 38 de la ley 23.551 y el otorgamiento por parte de la demandada de los correspondientes códigos de descuento" se realice en un plazo máximo de 20 días hábiles de notificada la resolución, bajo apercibimiento de aplicar sanciones pecuniarias.

Según afirmó la abogada de ATE Córdoba, María Terragno, el fallo refuerza "un derecho colectivo del sindicato, como individual de cada afiliado y afiliada a poder organizarse y adherir a un sindicato del sector público que los represente, y por lo tanto poder aportar con su cuota sindical".

"En muchos municipios, las y los intendentes se arrogan la facultad de reconocer o desconocer a un sindicato, determinando en base a su autoridad municipal cuál es el sindicato con actuación dentro del municipio que gobiernan. Pero eso no lo determina la autoridad municipal sino el Ministerio de Trabajo de la Nación y como tal ATE tiene personería y esto involucra también con el derecho constitucional a la libertad sindical", remarcó al letrada.

Y culminó: "Estamos muy contentos de recibir este fallo porque además de determinar la obligatoriedad de que el Municipio de Bell Ville actúe como agente de retención, establece que, al interferir en el derecho del trabajador de elegir a su gremio, el Municipio realizó una práctica desleal y como tal impuso una multa, porque su conducta fue un acto ilícito contrario a los intereses de ATE y de los trabajadores municipales. Esto es ejemplificativo para el resto de los municipios".


Compartir esta nota


El uso, difusión, reproducción, copia, reutilización y redistribución de los contenidos de este sitio son libres SOLO si se cita la fuente.