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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) brindó detalles sobre las indemnizaciones que no se encuentran alcanzadas por el gravamen.
Foto: Télam
Por medio de la circular 4/2021 publicada este lunes en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró en qué casos las indemnizaciones o gratificaciones laborales por extinción del vínculo laboral se encuentran alcanzadas por el impuesto a las Ganancias.
Según precisó el organismo, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas no están alcanzadas por el gravamen cuando se trata de trabajadores y trabajadoras que no desempeñan cargos directivos o ejecutivos, sólo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Dicho artículo fija una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
Por último, AFIP aclaró que todas las sumas abonadas por el sector empleador debido a la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación, como vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros, son alcanzadas por el gravamen.
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