Rechazo del TSJ al recurso presentado por judiciales no vacunados

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Las y los trabajadores del Poder Judicial que no estén inmunizados por decisión propia y se nieguen a presentar PCR, tendrán licencia sin goce de sueldo.



El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el recurso de reconsideración presentado por un grupo de trabajadoras y trabajadores judiciales que resolvieron no vacunarse y se niegan a presentar un test PCR negativo cada 72 horas en el regreso a la modalidad de trabajo presencial.

Según sostuvo Ricardo Rosemberg, administrador General del Poder Judicial, "no se les impide trabajar, no es que se le prive de su salario, al contrario, se les permite trabajar con ciertas condiciones preservando la salud de los demás empleados judiciales".

Además, aseguró que disminuyó el número de empleados y empleadas que se resistían a cumplir la disposición sanitaria. "Hay un cambio de opinión, de 60 empleados judiciales que se negaban a todo esto ahora son cerca de 40 los empleados. 20 ahora accedieron por lo menos a realizarse el PCR para poder volver a trabajar y que no los licencien sin el sueldo", detalló.

En su resolución, la Justicia aseguró que "en ningún momento se ordenó la vacunación coactiva o forzosa de los agentes ni la retención de haberes a quienes se negaran a hacerlo, sino que simplemente se fijaron los requisitos que deben cumplir quienes hubieran optado por no recibir ninguna de las vacunas destinadas contra el Covid-19; esto es, la presentación de un test de diagnóstico negativo de forma renovable", argumenta el fallo.

Por otra parte, el TSJ argumentó que el requisito no "es irrazonable o desproporcionado" ya que busca "la protección de la salud del resto de los empleados judiciales, funcionarios, magistrados, abogados y justiciables en general".

"Las reglamentaciones ordenadas no pueden verse como una afectación arbitraria de los derechos y garantías individuales de quienes pudieran concebirse como objetores de conciencia de la vacunación. No se trata de una restricción de derechos, antes bien, se trata de un caso de coordinación de los derechos de los recurrentes con el de los del resto de la sociedad, que se verían comprometidos en un valor tan caro a la existencia humana, como lo es el de la salud", añade la resolución.

En consecuencia, los trabajadores y trabajadoras del Poder Judicial que opten por no inmunizarse contra el Covid-19 y no se realicen el PCR correspondiente, tendrán automáticamente licencia sin goce de sueldo.


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