Editar noticia
Compartir esta nota
Para la categoría A, el límite máximo es de $ 90.000; para la B, de $ 120.000; y para el resto, de $ 150.000.
Foto: Prensa Gobierno nacional
El Ministerio de Desarrollo Productivo oficializó el reglamento de acceso al beneficio establecido en el programa Crédito a Tasa Cero 2021, y determinó así los requisitos que deberán cumplir quienes estén adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
En esa línea, se considerará el monto máximo de los créditos según las categorías en las que se encontraban inscriptas e inscriptos los sujetos adheridos al monotributo en su condición de posibles beneficiarios al día 30 de junio último.
Para la categoría A, el límite máximo es de $ 90.000; para la B, de $ 120.000; y para el resto, de $ 150.000.
Las y los solicitantes de cualquiera de las categorías en la que revistan deberán requerir, al menos, la suma de $ 10.000 o el equivalente al capital total de la deuda a pagar en virtud del beneficio acordado, cuando se encuentren en mora en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo.
Por su parte, el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (Fondep) reconocerá a las entidades financieras un máximo de 15 puntos porcentuales de tasa nominal anual (TNA) en concepto de tasa de interés y costo financiero total durante toda la vida del crédito.
Las financiaciones contarán con un plazo de 18 meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del solicitante, incluido el período de gracia que será de seis meses para capital.
Asimismo, las financiaciones contarán con garantías del fiduciario del Fogar por hasta el 100% del monto máximo.
Las solicitudes de los créditos podrán ser tramitadas hasta el 31 de diciembre de 2021 ante la AFIP, y las entidades financieras podrán recibirlas hasta el 20 de enero de 2022.
Compartir esta nota
El uso, difusión, reproducción, copia, reutilización y redistribución de los contenidos de este sitio son libres SOLO si se cita la fuente.