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A través de esta política, el Estado Nacional otorgará una suma fija de 9 mil pesos a las y los trabajadores a cuenta del pago de salarios.
El Gobierno nacional estableció las condiciones que deberán cumplir las y los empleadores para percibir el beneficio del Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), por medio del que el Estado abonará una suma fija de 9 mil pesos a los trabajadores y trabajadoras a cuenta del pago de salarios.
A través de una resolución del Ministerio de Trabajo publicada en el Boletín Oficial, el Ejecutivo estableció que el sector empleador no podrá realizar las siguientes acciones mientras rija la percepción del beneficio y hasta doce meses posteriores al mes de finalización de la liquidación: distribuir utilidades; recomprar sus acciones directa o indirectamente; adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior; realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Asimismo, las y los empleadores que hayan ordenado despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del decreto 329/2020, no podrán acceder al beneficio "a pesar de cumplir con todas las condicionalidades establecidas por el programa", sostiene el texto oficial.
La nómina de beneficiarios del Programa Repro II será publicada en el sitio web de datos abiertos del Poder Ejecutivo Nacional (www.datos.gob.ar).
El 12 de noviembre último, el Gobierno lanzó el Repro II, consistente en un pago fijo a las y los trabajadores a cuenta de las remuneraciones a cargo de empleadoras y empleadores adheridos al programa.
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