Trabajadores de la construcción quedan excluidos de los decretos que prohíben despidos

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Pese a los decretos presidenciales que prohíben las cesantías, la Cámara del Trabajo de Córdoba indicó que la actividad de la construcción posee particularidades que imponen un tratamiento excepcional durante la emergencia sanitaria.

Foto: Prensa Gobierno de Córdoba

La Sala Sexta de la Cámara del Trabajo de Córdoba invalidó una sentencia que había dispuesto la nulidad de la desvinculación de un trabajador de la construcción, y ratificó la decisión de la empresa que dio por finalizada la relación laboral entre las partes.

La decisión del tribunal sostiene que las particularidades de la actividad de la construcción imponen "un tratamiento excepcional al régimen general laboral integrado por el DNU 329/2020 y sus correlativos". 

Por tal motivo, el fallo ratificó que la exclusión de los trabajadores de la construcción del decreto que prohíbe los despidos durante la emergencia sanitaria "no es irrazonable ni puede ser tildada de arbitraria, aun en el presente estado de emergencia sanitaria, puesto que, independientemente de esta contingencia, el régimen de la construcción se apoya en la transitoriedad de las prestaciones, circunstancia objetiva conocida por los contratantes".

El caso

Un sereno de una obra en construcción inició una demanda autosatisfactiva con el fin de que se le restituya su trabajo por entender que la empresa constructora había dispuesto la extinción de la relación laboral mediante despido sin justa causa. 

Tras ello, la firma demandada alegó que la obra donde prestaba servicios el trabajador no requería la presencia de un sereno puesto que ya se encontraba en la etapa de terminación de detalles. Por tal motivo, le comunicó el cese de su contrato de trabajo.

A raíz de este contrapunto, informó La Nueva Mañana, el Juzgado de Conciliación interviniente dispuso la nulidad de la extinción de la relación laboral comunicada al trabajador y la reincorporación a su puesto de trabajo con fundamento en el DNU 329/2020, decisión que fue apelada por la constructora.

Habida cuenta de la situación, la Sala Sexta de la Cámara del Trabajo hizo lugar al recurso de la empresa y declaró la validez de la comunicación que puso fin a la relación laboral entre las partes. 

La resolución, dictada por los vocales Nancy El Hay, Tomás Sueldo y Silvia Vitale, remarcó que los trabajadores de la industria de la construcción carecen de estabilidad en el empleo al encontrarse condicionada su permanencia a la existencia de obras en ejecución. 

Por esta razón, sostiene el fallo, una norma general no puede disponer la inamovilidad de un dependiente cuyo régimen específico se encuentra estructurado sobre la base de la transitoriedad de las labores de la obra. 


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