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Desde la central obrera le pidieron al Gobierno nacional que suspenda temporalmente los artículos 221 y 247 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Foto: Prensa Héctor Daer
La Confederación General del Trabajo (CGT) presentó una propuesta ante autoridades del Gobierno nacional para proteger las fuentes laborales en el marco de la crisis desatada por la pandemia de coronavirus (Covid-19).
El planteo de la central obrera propone suprimir provisoriamente los artículos 221 y 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, evitando suspensiones y despidos "por fuerza mayor" o por falta o disminución de trabajo.
Según confirmó el cotitular de la CGT, Héctor Daer, en declaraciones a Radio El Destape, la iniciativa de la central fue ideada ante la intención de diversos sectores empresariales que buscan cesantear "invocando la fuerza mayor" o decretar suspensiones por 75 días sin goce de haberes.
"Proponemos que se arme una mesa y se analice cómo se mantienen los ingresos y el empleo de quienes hoy están impedidos de trabajar. Existen 202.000 empresas que tienen un solo trabajador y 320.000 con menos de 25 trabajadores. Ese es el universo empresarial de nuestro país", señaló Daer.
Y añadió: "Hay que presevar el empleo primero que nada. Hay empresas que especulan, como Techint, y otras Pymes que tienen dificultades realmente".
La propuesta de la CGT fue elevada ante el ministro de Trabajo de la Nación, Claudio Moroni, para que sea remitida al presidente Alberto Fernández.
¿Qué dicen los artículos de la Ley de Contrato de Trabajo en cuestión?
- Artículo 221 (fuerza mayor): Las suspensiones por fuerza mayor debidamente comprobadas podrán extenderse hasta un plazo máximo de setenta y cinco (75) días en el término de un (1) año, contado desde la primera suspensión cualquiera sea el motivo de ésta. En este supuesto, así como en la suspensión por falta o disminución del trabajo, deberá comenzarse por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad. Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterase el orden de antigüedad.
- Artículo 247 (monto de la indemnización): En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley. En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad. Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterara el orden de antigüedad.
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